LA SUPREMA PUTA
Quizá de las cosas que más me pueden seducir, aparte de las bellas formas de una mujer, está el lenguaje, el poder de la palabra bien acomodada, reluciente, empleada con buen propósito.
Recientemente nuestros magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, han sentenciado censurar, ¡censurar!, ¡penalizar más bien! el empleo de las palabras "puto", "puñal", "joto", entre otras para referirse a una persona (especialmente los homosexuales). Es la más imbécil y deleznable forma de lacerar lo que nos sustenta como hispanohablantes: nuestra lengua común, fundamento de nuestra cultura, dicho esto sin desmedro de las otras lenguas que la enriquecen so pena histórica del pecado del olvido y la conquista como son las indígenas, tan deliciosas y musicales. No se trata, eso sí bien dicho por los magistrados, de contravenir la libertad de expresión y voy de acuerdo que no debe ser excusa esta para el inadecuado uso de esas u otras palabras con un propósito ofensivo. Pero entonces lo que debe ser penalizado es la acción del decir, aún más la intención detrás del dicho. La intención en esto sí es lo que cuenta, pero como es tan difícil probar la intencionalidad de un acto, la ley ahora hace jurisprudencia para anclarse en lo más "evidente": la palabra.
Recientemente nuestros magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, han sentenciado censurar, ¡censurar!, ¡penalizar más bien! el empleo de las palabras "puto", "puñal", "joto", entre otras para referirse a una persona (especialmente los homosexuales). Es la más imbécil y deleznable forma de lacerar lo que nos sustenta como hispanohablantes: nuestra lengua común, fundamento de nuestra cultura, dicho esto sin desmedro de las otras lenguas que la enriquecen so pena histórica del pecado del olvido y la conquista como son las indígenas, tan deliciosas y musicales. No se trata, eso sí bien dicho por los magistrados, de contravenir la libertad de expresión y voy de acuerdo que no debe ser excusa esta para el inadecuado uso de esas u otras palabras con un propósito ofensivo. Pero entonces lo que debe ser penalizado es la acción del decir, aún más la intención detrás del dicho. La intención en esto sí es lo que cuenta, pero como es tan difícil probar la intencionalidad de un acto, la ley ahora hace jurisprudencia para anclarse en lo más "evidente": la palabra.
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