Alguien miente o la ley de la fiaca
ERA DE LA OPINIÓN…
de que la mentira es una forma de ocultamiento; pero, en política, la mentira
también puede ser una forma muy sofisticada de la máscara de la estupidez y no
solo una variante de silogismo. Y la transparencia, cada vez lo compruebo más y
más, peor que atole con el dedo, se prefigura como una trampa torpemente
planeada para escudar y excusar la evasión y la elusión de responsabilidades y
rendimiento de cuentas de la burocracia en pleno, privada o gubernamental.
Y es que, al amparo
de las mismas leyes, alguien miente en Naucalpan, y no de ahora, sino desde
hace mucho, mucho tiempo atrás y en relación a muchos temas. ¡Y claro que no es
el único municipio del país donde se cuece esta clase de habas! Desde lo local
hasta lo federal, esto es una verdad de Perogrullo.
Pongamos sobre la
mesa solo uno, un botoncito de muestra a partir de cuatro solicitudes de
transparencia ligadas entre sí: las efectuadas por la Contraloría Ciudadana
para la Vigilancia y Transparencia A.C. presidida por Héctor Miranda Martínez,
ex candidato independiente a la alcaldía de Naucalpan en las elecciones de 2016.
Estas, con los folios 00011/SUTEYM/IP/2018 y 00032/NAUCALPA/IP/2018; y dos
elaboradas por estos Indicios Metropolitanos con folios
00012/SUTEYM/IP/2018 y 00052/NAUCALPA/IP/2018, todas preguntando de uno u otro
modo tanto al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado de México
y Municipios (SUTEyM), capítulo Naucalpan, como al propio ayuntamiento sobre:
1.
Los
montos de los dineros públicos destinados al sindicato por parte del gobierno
de Naucalpan, así como la documentación que acredite el destino y motivo de
dichos pagos, transferencias, reembolsos, desembolsos o cualquier otro concepto
contable relacionado durante el período del gobierno transcurrido entre el
comienzo del alcalde Edgar Olvera Higuera al frente del ayuntamiento y hasta la
fecha de la respuesta a estas solicitudes, la que ocurrió el 6 de marzo pasado.
2.
Conocer
el uso dado a los fondos públicos entregados, pagados, distribuidos por el
gobierno municipal al sindicato, especificando montos y conceptos relativos a
su administración, cuotas sindicales, sueldos, gasto corriente, inversiones
muebles o inmuebles, y todos los relativos al funcionamiento de la estructura
social y administrativa del sindicato, esto con base en el artículo 23 de las
leyes estatal y general de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.
Conocer,
de parte del sindicato, un comparativo histórico que permita observar los
montos percibidos durante los gobiernos inmediatos anteriores de Azucena
Olivares, David Sánchez Guevara, Claudia Oyoque, entre 2010 y la fecha de la
respuesta.
Mientras a las
solicitudes de la Contraloría esta resumió que sindicato y ayuntamiento
respondieron que la entrega de bienes, servicios y dinero del segundo al
primero durante el ejercicio 2016-2017 ascendió a casi 89 millones de pesos, de
forma más precisa, a las otras solicitudes, ayuntamiento y sindicato
contestaron de esta manera a Indicios Metropolitanos.
El ayuntamiento,
por intermedio del oficio TM/SC/033/2018 de la Coordinación de Enlace Jurídico:
[…] el importe pagado al SUTEYM-Naucalpan correspondiente al período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017 fue por $136’148,587.43.Cabe mencionar que el destino de dichos pagos no es posible proporcionarlo, ya que esta información solo la conoce SUTEYM-Naucalpan.
El sindicato:
[…] la Sección Sindical Naucalpan recibió de parte del H. Ayuntamiento de Naucalpan, recurso público por la cantidad de $72’954,504.64 [pesos …]. Durante el período del 1 de enero de 2016 al mes de julio de 2017, de la gestión del alcalde Edgar Olvera Higuera.
Viendo esta
información y haciendo simples cuentas aritméticas, los números no cuadran en
apariencia; pues, tomando como base el dato dado por el ayuntamiento, esto
implicaría que de enero a julio lo pagado tendría que ser aproximadamente del
orden de poco más de 79 millones de pesos (una diferencia de 7 millones
respecto de lo anotado por el sindicato). ¿Qué hay con los casi 57 millones de
pesos restantes en esa básica operación aritmética?
El resto de la
información y documentos solicitados para conocer qué acredita el destino de
esos recursos, fue amablemente ofrecida tanto a Indicios Metropolitanos como
a la Contraloría para ser vista de forma pública; pero, esto solo puede ser en
las oficinas del sindicato en Toluca, la capital del Estado de México, dado que
[énfasis mío]:
[…] el archivo solicitado contiene un total aproximado de 30, 000 fojas haciendo un peso aproximado de 1. 8 GB. En virtud del tamaño del mismo y que dicho archivo no puede ser enviado vía SAIMEX, este sujeto obligado le ofrece a usted el cambio de modalidad con base en los artículos 12 párrafo 2 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios […]Dado lo anterior, se pone a su disposición, de forma física en versión pública y que obra en los archivos de la Sección Sindical Naucalpan, que usted podrá revisar en Secretaría de Desarrollo Financiero del SUTEYM, ubicada en el segundo piso del edificio de la calle Urawa No. 127, colonia Salvador Sánchez Colín C.P. 50150, Toluca, México, a partir del 08 de marzo del 2018, en un horario de 11:00 p.m. a 13:00 p.m. con atención de los C. Jonás Gallegos y Francisco González, responsables de mostrarle la información […]Es importante destacar que deberá anunciar su llegada con la C. Anayeli Melquiades Martínez, recepcionista de esta Secretaría de Desarrollo Financiero, mencionando el folio de la solicitud de información […]
Entonces, ¿podemos
o no quejarnos? Y con esta comienza una retahíla de cuestionamientos a la
propia Ley de Transparencia y sus instituciones y representantes en la manera
como ha sido pensada y facturada para servir como parapeto y justificante para
la evasión y elusión disfrazada de las responsabilidades públicas.
El sindicato y el
ayuntamiento cumplieron sin duda con lo que la ley dispone y en función de sus
limitantes burocráticas, como se ve. ¡Bravo! y ¡gracias! Pero, ¿qué hay del
interés público de la información? ¿Qué hay con las limitantes propias del o
los interesados en conocer esta información? ¿Qué otras salidas, posibilidades
de conocimiento, acceso, da la ley a los ciudadanos con, por ejemplo,
dificultades físicas, logísticas o económicas para trasladarse hasta el sitio
indicado para recibir o revisar el legajo, unidad de memoria, copias, libro,
carpeta o archivos relacionados con este u otros temas? ¿Cuál es el resultado
final de muchas solicitudes de transparencia con esta clase de atingentes
respuestas si no es la aceptación parcial de lo declarado? Si la Ley de
Transparencia está pensada para servir a todos los mexicanos, ¿por qué parece
que las respuestas siempre parecen hallar algún recoveco leguleyo para
“desalentar” la consecución, muchas veces incluso justificado por algunos de
los mismos consejeros y coordinadores de los institutos de transparencia
locales, estatales y federales como Indicios Metropolitanos ha podido atestiguar mediante las resoluciones
emitidas a diversos recursos de revisión interpuestos para varias solicitudes
de transparencia?
Porque debemos ser
realistas. Pensemos en un investigador que acude, digamos, al Archivo General
de la Nación. Tiene que dedicar tiempo, dinero, esfuerzo para acopiar, revisar
cada pista, indicio, documento, archivo, dato recabado, organizado, clasificado
en el sitio. Pero, si el investigador tiene que subir escaleras siendo un
discapacitado, y si no cuenta con el apoyo de un asistente o de una institución
o asociación o empresa que le respalde con fondos para, por ejemplo, viáticos,
si proviene de otro estado de la república, la investigación —y más si es
independiente—, como se dice del diario, queda en pura baba de perico y, por lo
tanto, en un esfuerzo ocioso, que no desidioso, por aclarar la verdad sobre
cierto asunto o suceso. No todos los mexicanos tenemos los mismos arrestos,
afanes, recursos, posibilidades para atenernos a las condiciones que
especifiquen las leyes o las instituciones en este tema fundamental de derecho
humano como es el de allegarnos la información que nos es pertinente y de personal
o social incumbencia.
No se trata de si
quiero o no conocer la información, sino además si puedo o no tener acceso
fácil, expedito, sencillo a la misma. Y no importa si me da flojera moverme de
mi poltrona o si estoy impedido, las posibilidades, vías, canales, plataformas
para facilitarme el conocimiento ya no tienen insalvables limitaciones para
quienes están obligados a informar al pueblo.
Para el caso de
estas solicitudes en concreto de que hablamos, yo no estoy obligado a ir a
Toluca por un mamotreto o a ser atendido en un horario específico de los
pasillos de la corte gubernamental a contentillo de la ineptitud burocrática.
En cambio, sí, los sujetos obligados tienen el deber de abrir las puertas y
ventanas necesarias. Si ya dimos el primer paso, demos los siguientes, mas no
cuesta arriba.
Está visto que la
misma ley da armas a la burocracia para decirnos a los ciudadanos: “ahí está la
información, ya se la puse en la mesa, lo demás es cosa de usted (hágase bolas
solo), yo no proceso información”. ¡Y es comprensible… y no! Porque, como bien
indica la ley, los sujetos obligados (a informar), no están obligados, en
cambio, a procesar, resumir, sintetizar de ninguna manera la información
solicitada, la que deberá ser provista de forma cruda, tal cual es requerida o
aparece en los registros, si es que queda registro de la misma. Pero, algo que pasa
de largo la ley y en que se acomodan las justificaciones desalentadoras es justo
la definición misma del concepto “procesar”.
Las connotaciones
del concepto en el diccionario y que nos interesan aquí son que procesar
significa:
3. tr. Tecnol. Someter a un proceso de transformación física, química o biológica.4. tr. Tecnol. Someter datos o materiales a una serie de operaciones programadas.
En más de un recurso
de revisión y apuntes a resoluciones de parte de consejeros del Instituto de Transparencia,
Indicios
Metropolitanos ha insistido en el hecho de las trampas lingüísticas en
las leyes. Y la lógica es elemental no procedimental. Es decir: toda
información (dato, documento, dicho, hecho) en tanto variable entrópicamente
medible y desde el momento que se la incluye en el proceso de comunicación como
factor determinante del mismo, desde el momento mismo de su captación y
registro ya es sujeta de proceso. No nada más porque queda sometida a una transformación
física, química o biológica (física, la captura en un papel, por ejemplo;
química, la captura en un papel mediante la impregnación del mismo con
sustancias como la tinta; biológica, desde el momento de su asimilación como
parte del conocimiento acumulado por un organismo vivo en contacto con dicho
papel impreso con esa información); sino, además, porque está sometida a una
serie de operaciones programadas también desde un origen como son la
programación que hace posible las aplicaciones computacionales para su acopio,
captura, almacenamiento, desciframiento, cálculo, impresión, etc. Así, la información
se halla en un constante e incesante procesamiento y no es por decisión de un juez
o un viandante que deja de serlo para convertirse en “cosa acumulada” para
probables futuras referencias y la eventual “limpieza de primavera”.
Es verdad y es
comprensible que, por razones de tiempo, esfuerzo y costos, mucha de la
información es casi imposible de reprocesar a efectos “caprichosos” de una
solicitud de información. Y eso justifica parte de la ley al objetar y prevenir
a los funcionarios de entregar la información tal cual se halle. Es eso, también,
una manera de “proteger” la originalidad de la información frente a potenciales
tentaciones para alterarla (lo que queda todavía más claro en las previsiones relativas
a la protección de los datos personales o la información considerada
confidencial).
A pesar de que los
portales de transparencia en México ofrecen varias vías de entrega de la
información. Desafortunadamente la burocracia se ampara en la elección del
solicitante para, muchas veces, eludir o evadir la responsabilidad de facilitar
el acceso pretextando por lo común dificultades técnicas o logísticas, desalentando
así a los ciudadanos. Podemos decir que, las justificaciones provistas por la
misma ley la hacen una variante de arma muy sutil para convertir a los actores
públicos en modernos Pilatos procrastinadores que se lavan las manos tras los
hechos y las decisiones de gobierno de los que deben rendir cuentas. ¡Transparentan,
sí! Pero, hay que ver cómo, cuánto y a quién.
Falta mucho por
hacer en este rubro y ya, con lo que tenemos, va costando horrores en inversión
al país. Basta ver las cifras de lo invertido en transparencia por cada estado
y el gobierno federal cuando el solo presupuesto del INAI ya se acerca al
millardo de pesos (955
millones de pesos, y se me hace poco).
En la época que
vivimos, la propia tecnología con sus avances permite no solo que se acopie,
procese y encripte la información, sino que se distribuya, transfiera, soporte
por muchos medios y plataformas pensadas para el efecto, para facilitarnos la
existencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Ahí está, por ejemplo,
la plataforma WeTransfer
que, en su versión gratuita permite el intercambio de hasta 2GB de información,
y en su versión de paga hasta 20 GB, vía correo electrónico y conexión con la
nube. Y no es la única opción a la que pueden recurrir gobierno, instituciones
y ciudadanos para el intercambio de la información sensible y necesaria para la
transparencia. Y qué decir de la ya muy usual utilización de los hipertextos,
como este de ahora en que los lectores pueden seguir los vínculos hacia las
fuentes de información asentadas en plataformas concretas.
La tendencia hacia la instauración del Big Data y la presencia indubitable de la “nube de información”, está visto, parece aún en pañales por lo que toca a los servicios de transparencia en nuestro país. Y es un asunto tanto de capacitación de los funcionarios de transparencia como de los técnicos que les dan el servicio para el ejercicio de su función.
Resulta poco más
que claro esto último pues, la burocracia, en sus malos hábitos y para estos
casos que nos ocupan prefirió ofrecer el tradicional modo de entrega física, en
vez de ofrecer el más conveniente para el interesado y siendo que el mismo
portal de transparencia da esa apertura de posibilidades.
Es por tanto
necesario que los involucrados en el “proceso de informar” consideren la
ampliación de las vías y canales de entrega de la información a los solicitantes
no nada más en las limitadas opciones indicadas en el portal de transparencia.
Así, puede
considerarse como parte de este artículo periodístico elevado a recurso de
revisión el que no solo acepta el autor que se recurra a otra forma de entrega de la información solicitada,
como ofrece el sindicato, sino además sugiere al mismo que, independientemente de los
impedimentos o condiciones personales del solicitante, se le entregue la
información de la forma que más le convenga como, por ejemplo, en caso de
exceder 20 GB, cuantos documentales transmitidos mediante una plataforma como
WeTransfer o cualquier otro similar al correo electrónico ya registrado en la plataforma de SAIMEX: veta.creativa@gmail.com. Un gobierno vinculado no puede serlo solo de palabra, tiene que
serlo de obra.
Por otra parte, en
lo tocante a los sueldos, es de destacarse el “peloteo” entre sindicato y
gobierno, quienes alegan y desvían la atención hacia la contraparte como
tenedora de la información. Y sí, es cierto, el ayuntamiento contiene la nómina
y puede mostrar la información pertinente y pública; pero, el sindicato, al
recibir fondos públicos, se sobreentiende que parte de estos se destina para el
pago de los funcionarios y empleados mismos dentro del sindicato, el que no es
propiamente una empresa y se sostiene de esos fondos, las cuotas de los
agremiados y otras fuentes.
El hecho de que se
defina a las cuotas sindicales (por ley y para los sindicatos relacionados con
las dependencias de gobierno) como “provenientes del patrimonio personal de los
agremiados”, no obsta para que conste que su fuente originaria son los fondos
públicos, toda vez que los “patrones” están obligados por contrato a hacer el
respectivo descuento vía nómina para destinar el monto relacionado al
sindicato. Dichos sueldos de los funcionarios o empleados agremiados tienen su
origen en los fondos públicos administrados por las dependencias de gobierno,
provenientes a su vez de la recaudación fiscal, entre otras fuentes; por lo tanto,
tendrían que ser reconsiderados desde la ley como sujetos de escrutinio
público. Quizá eso ocurra en el país de Utopía, alguna vez.
Cabe decir, por último, que en efecto esto que lees, amable lector, lo he escrito primero como artículo para nuestro querido blog Indicios Metropolitanos, y además es el mismo texto que he hecho llegar a modo de los recursos de revisión folios 00926/INFOEM/IP/RR/2018 y 00927/INFOEM/IP/RR/2018 para las solicitudes anotadas, en vista de su íntima relación.