ERA DE LA OPINIÓN... de que decir No era un asunto muy simple. Amable lector, perdona la explicación abstrusa y quizá pedante que sigue. Lo hago por el bien de muchos.
Que sí, que no, que más o menos
La teoría neurolingüística, con base en la teoría de la información, explica que el sí y el no tienen valores binarios, sí=1 No=0, por lo tanto está demostrado que el cerebro no registra el No, en cambio sí registra el sí, cuando se los pone al comienzo de una proposición o sueltos.
El No, para ser registrado en el cerebro, depende del contexto. Es insuficiente, no basta una tipografía más grande o de distinto color (cada color tiene significado distinto para el cerebro en relación a toma de decisiones y hacia la acción) para hacerlo memorable, el cerebro solo registra lo que antecede o prosigue al no y es el contexto el que le da su lugar en la valoración final negativa, es la manera como las neuronas discriminan los impulsos a favor o en contra de una acción o decisión.
Lectores, ¿quieren demostrar la oposición contundente a algo? Entonces utilicen otras formas de redacción, como "Estamos opuestos a", "Negamos...", "¡Nada de nuevo Plan...!, "¡Vayamos contra...", "¡Todos contra el Plan!", en fin, muchas manera más. Ese clamoroso No a secas, es diferente si es escrito "¡No, por favor!", los signos y la frase ampliada dota de valor metalingüístico aclaratorio, definiendo el peso de la palabra; el no, así, puede equivaler a una operación multiplicadora en que la nulidad del cero se transforma en uno. Es como estar ante una máquina de focos que se encienden y apagan al accionar un botón, luz apagada = 0, luz encendida = 1; para que el cero dé luz sobre el asunto de interés y alerte de veras, necesita que se accione el switch con la señal que lo transforme.
No basta la voluntad, la convicción del redactor ni del lector, del orador ni del valor del texto legible, sino es necesario un conjunto de estímulos a los sentidos para que una idea consiga concretarse como positiva o negativa, favorable o contraria a un interés específico. Si el segundo, el lector o intérprete del mensaje, tiene conocimiento marginal sobre el tema, peor aún, pues discrimina más rápidamente el No, anulándolo de manera automática reforzando el resto del enunciado. Si no, el reforzamiento natural da pie a la reacción visceral, imitativa, sin comprensión cabal de lo protestado. Manifestar en una manta: "No al Plan de Desarrollo Municipal" es infructuoso, neurolingüísticamente hablando, en su pretensión de llamar a oponerse activamente por las razones expuestas y, en cambio, resulta en la acción contraria al implicar, por causa de la nulidad del No, una propensión hacia ("al") lo mismo que pretende descalificar, es decir, el plan en cuestión
Pongo un ejemplo final, brusco, brutal: la mujer que es violentada y grita a su agresor un simple ¡No! Este no lo registra, es un cero en su mente, no por su perversidad de manera necesaria, aunque pueda ser un factor adicional, sino porque así sucede dado lo dicho. ¡No me toque! implica en la mente del violador lo contrario: ¡Tóqueme!, porque el cerebro sustituye el cero del No, reordenando las palabras para llenar el vacío significativo, convirtiendo una frase reprobatoria en una aprobatoria que motiva al criminal. De ahí la importancia de "saber decir no". Es insuficiente con pronunciar la palabra, hay que rodearla de contexto para que adquiera el significado que se busca y pretende.
Ahora, ¿a qué viene esta reflexión?
En las semanas recientes se ha experimentado en algunos círculos sociales naucalpenses un revuelo, descontento, inquietud por la propuesta para que se someta a consulta el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan entre otros municipios que hacen lo propio y entre los argumentos, mantas y arengas abundan las que, recurriendo al simplón No pretenden frenar los temores, suspicacias o certezas que los acompañan en su pensar trazado con argumentos las más de las veces anodinos, cuando no fracamente estúpidos o al menos imprecisos.
Un Plan de Desarrollo Urbano entre mentiras y exageraciones de propios y oportunistas
No cabe duda de que, cuando se acercan los tiempos electorales, todos buscan hacer su agosto o su año de Hidalgo, sacar raja y sorprender a los incautos ciudadanos con protestas, manifestaciones, conferencias, artículos, notas serias o pintorescas, planes de gobierno, decisiones legales que, sin ser del todo falsas o ciertas en la superficie o en sus propósitos, lo son desde el momento que distorsionan la información para llevar agua al molino de alguien. ¿Dije artículos? ¡Chispas! No faltará quien incluya estsas letras en esa tómbola. Y es lo que últimamente estamos viendo entre quienes gritan y manotean en favor o en contra del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan y otros municipios para el período 2021-2024, en la creencia de que es la ominosa sombre de determinados ayeres. Y, en cierto modo, lo es.
Como dije en mis videos en el grupo de estos Indicios Metropolitanos en Facebook, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y de Obras Públicas de Naucalpan (y otros municipios del Edomex) está en una larga línea conectado con el plan estatal, el plan nacional (desde el gobierno de Enrique Peña Nieto presidente, del cual el actual es una calca acomodada como síntesis) y las agendas Hábitat y 2030 de la ONU. Y, para evitar que al conjunto de los vecinos los engañen ya gobierno o "activistas sociales" disfrazados de paladines de la justicia chabacana, hay que decir:
- En las más de 400 páginas del documento la frase "uso de suelo" se menciona ocho veces, ninguna de las cuales hace referencia a que haya una línea de acción para construir edificios de 25 pisos. Si bien las leyes y reglamentos relacionados contienen vacíos por donde se antoja que se cuelen los oportunistas inmobiliarios y los corruptos, ninguna parte del documento da pie para una afirmación tal como que "en el documento persisten diferentes puntos oscuros como son justamente los cambios de Uso del suelo de manera deliberada, proyectando edificios multifamiliares de más de 25 niveles". El documento se ciñe a presentar en tres grandes partes: a) el marco legal; b) los datos estadísticos del contexto; c) las estrategias de acción, metas y objetivos de administración pública, sin que en ellos se traduzca o lea siquiera entre líneas algo semejante a lo dicho por este y otros personajes. En cambio, en el documento estatal, de más de 300 péginas, la frase aparece solo dos veces y, también, sin referencia expresa acerca de lo alegado por los quejosos, y ,menos se hace referencia a la construcción de edificios en los términos referidos por el personaje.
- La palabra "multifamiliar" a la que se refiere el personaje conocido como "Mister Cívico", héroe anónimo sacado de alguna olvidada tira nunca publicada de "La Famila Burrón" de una ocurrente nota no es mencionada ni una sola vez.
- La palabra "ocioso" acusada por el enmascarado no aparece ni una sola vez en el documento, bajo ningún contexto, menos el planteado por el personaje asociándolo a una supuesta descripción sobre "los fraccionamientos urbanos medios y residenciales [...] por su población adulta y así también por el tiempo de construcción muchos de ellos de más de 50 años". Lo que sí menciona el documento es la palabra "envejecimiento" cuatro veces y en relación a los datos estadísticos poblacionales solamente, datos incluidos como parte del "big data" con que se pretende justificar al documento dotándolo de un retrato contextual.
- En cambio, la palabra "subutilizado", nunca mencionada por el capirotado (y la cual podrìa ser la que implicara la preocupación de los quejosos), no aparece ni una vez en el Plan Municipal, mientras en el Estatal es mencionada dos veces, a saber, en los párrafos donde se asienta:
- Actualmente, no existen programas que aborden integralmente la necesidad de contener la expansión de la mancha urbana, principal amenaza ambiental de las ciudades por su impacto en áreas naturales, patrones de consumo energético y capacidad de recarga de los acuíferos. En este sentido, son necesarias iniciativas para estandarizar y coordinar el proceso de elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) que trasciendan los límites administrativos para encontrar sinergias y estrategias implementadas territorialmente congruentes entre sí, localizando predios subutilizados que pudieran desahogar zonas sobreexplotadas.
- Asimismo, durante el periodo de 2011 a 2017, se construyeron más de 118 mil viviendas en 88 conjuntos urbanos, pero la gran mayoría se localizó en zonas desarticuladas y lejanas a fuentes de trabajo, infraestructura y servicios. El impulso a la vivienda intraurbana representa una opción para mejorar esta vinculación espacial, por medio de incentivos que permitan la utilización de lotes baldíos o subutilizados en las zonas urbanas céntricas y dotadas ya de servicios.
Personajes como "Mister Cívico" o la Prof. Rocío Rosete Denis (miembro del COPLADEMUN), entre otros, ni siquiera se ponen de acuerdo en los datos a alegar, pues mientras por una parte el primero esgrime la cifra de 25 pisos para los supuestos edificios multifamiliares que pretendidamente podrían construirse a raíz de la "aprobación" del Plan, la segunda, en una carta pública afirmó que, tras las modificaciones al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México por parte del congreso local y publicadas el 31 de agosto de 2020 y consta de 115 páginas "se pretenden autorizar edificios de hasta 12 niveles de altura".
Una revisión cuidadosa de dicho reglamento permite observar:
- El tema del "uso de suelo" es mencionado once veces, de las cuales las que podrían ser consideradas problemáticas desde la óptica de los quejosos son las relativas a las fracciones I-III del inciso H del artículo 146 sobre el procedimiento para la autorización (o cambio de) uso de suelo donde a la letra dice sobre los requisitos:
- H) Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente;
- I) Opinión favorable y técnicamente justificada de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), en caso de no estar instalada la Comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal previo dictamen técnico que elabore, aprobado por el Cabildo Municipal; la compatibilidad de usos de suelo, será aplicable en aquellos casos en los que por las condiciones del entorno, seguridad, salud, integridad de las personas, capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad, y movilidad, así lo permitan, debiéndose justificar el interés social que dicha compatibilidad genere, respetando los planes de desarrollo urbano respectivos, para lo cual se deberá emitir la opinión favorable y técnicamente justificada referida en el inciso inmediato anterior. Lo anterior no será aplicable en áreas no urbanizables. La Secretaría y los municipios realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos de suelo compatibles con dicha condición.
- II. Recibida la solicitud con la documentación a que se refiere la fracción anterior, dentro de los cinco días siguientes la dependencia municipal de desarrollo urbano expedirá la autorización de cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación del suelo, del coeficiente de utilización del suelo o el cambio de altura de edificaciones, o en su caso denegará la solicitud, y
- III. No procederá el cambio de uso de suelo, de coeficiente de ocupación del suelo o coeficiente de utilización del suelo o el cambio de altura de edificaciones de los lotes con uso de instalaciones hoteleras, moteles, casas de huéspedes, posadas, bungalows, para uso habitacional.
- Por lo que toca al concepto de "subutilizado", este es mencionado una sola vez en la definición "XXIII. Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas: A la modalidad en la ejecución de vivienda que se realiza a través del desarrollo de inmuebles o con usos mixtos compatibles en vacíos urbanos, áreas subutilizadas o deterioradas" dentro de las disposiciones generales.
En conclusión, estimado amigo, vecino, lector y colaborador de Indicios Metropolitanos, que no te soprendan. Lee, infórmate, consulta con los expertos y no te dejes llevar, en favor o en contra de alegatos sin el debido sustento. Está bien exigir a las autoridades de gobierno, a tus gobernantes, la transparencia de todos sus actos y motivaciones; pero, que ello también aplique a quienes se escgrimen como tus representantes populares y defensores de los derechos ciudadanos. ¿Cuántas veces hemos visto que usan tales pretextos para conseguir, por debajo de la mesa, algún "hueso" que roer, enarbolando estandartes como los relativos a temas como los baches, el comercio ambulante, la tala inmoderada, la basura, la tramitación de permisos diversos, y un largo etcétera.