Poder Judicial, entre el amparo y el desamparo

julio 08, 2024 Santoñito Anacoreta 0 Comments


LO HECHO, ¿hecho está? No siempre, menos en materia de legislación donde las revisiones, adecuaciones, modificaciones, reformas, reconsideraciones y hasta parches están a la orden del día, sobre todo cuando ciertas reformas obedecen más a caprichos de intereses políticos y fácticos que a razones de necesidad social o mejoramiento real de la norma.

El caso de la Ley de Amparo que fue tan polémico a comienzos del año y cuya reforma más reciente se efectuó en abril entre jalones, gritos y sombrerazos es un ejemplo de lo que digo. Políticamente todos tuvimos claro que al presidente Andrés Manuel López Obrador le urgía que saliera adelante la aprobación en el Congreso, en parte para que ya nadie lo esté chingando hasta el final de su mandato, y en parte para allanarle el camino a su candidata, Claudia Sheinbaum, y pueda dar "continuidad" a las obras faraónicas inconclusas, o iniciar las propias en términos más cómodos.

Uno de los grandes defectos de la reforma reciente es que, en el estire y afloje se pasó desapercibida la afectación lograda años atrás en dos sentidos: 1) la reducción presupuestal de los costos de los procesos judiciales, y 2) la atención compaginada y sintética de los derechos de interés colectivo.

Es decir, todavía hasta el sexenio de Enrique Peña Nieto, algo de lo que se quejaban los funcionarios públicos de todo nivel, comenzando con los presidentes y terminando con los operadores en campo, era que una afectación de una obra sobre una comunidad podía, mediante una demanda de amparo, suspender las obras, un hecho que implicaba el aumento administrativo de los costos de la obra porque, cada día que pasa en una suspensión no impide que sigan corriendo los gastos por causas contractuales. Si por un lado se atendía a los derechos de los ciudadanos, por otro se descuidaba el impacto económico de dicha decisión, por muy temporal que fuera. Por otra parte, la lógica más allá de lo económica era y es razonable si consideramos que, dejar hacer y dejar pasar una obra sin suspender sus trabajos, implica necesariamente la continuación de las afectaciones alegadas como argumento principal de la solicitud de amparo frente a lo que se puede considerar un abuso del ejercicio del poder. Entonces, el freno tendría que tomar en cuenta ambos aspectos para ser de veras justo y balanceado. Antes no lo era, a ojos de los funcionarios públicos y sus obras. Hoy no lo es, como no lo fue antes de Ernesto Zedillo Ponce de León, a ojos de los ciudadanos afectados por obras como, por ejemplo, los segundos pisos construidos por Andrés Manuel López Obrador en la Ciudad de México en su etapa de Jefe de Gobierno. Ahí está cómo, desde entonces, el hoy presidente saliente, en su provocadora y característica rebeldía caprichosa y autoritaria, ya entonces se pasó por el arco del triunfo y sin necesidad de reformas legaloides las sentencias de suspensión de amparo dictados en su contra en un caso sonado que ganó el eximio y finado jurisprudente Dr. Ignacio Burgoa Orihuela.

La ventaja de un amparo que permite replicar la demanda de uno como extensiva a toda una comunidad en forma de amparos colectivos no solo dio fuerza a reclamos populares que mucho tiempo defendieron los propios lopezobradoristas y morenistas, sino abrió la posibilidad de también reducir los costos que implicaba hacer recursos de ampara individuales. Costos en los juzgados, costos para los ciudadanos, costos administrativos que acababan incidiendo en la lentitud de la impartición de justicia. Así, con los amparos colectivos se ganó en jurisprudencia, más o menos en la línea del derecho como sucede en países europeos y sajones no ajustados al Derecho Romano, sino basados en casos, lo que da una mayor flexibilidad al sistema jurídico.

Ahora, con la reforma al Poder Judicial tendría que definirse de una vez por todas qué lineamientos son los que nos convienen y queremos los mexicanos. Si optan los legisladores por caminar por el camino trazado por la reforma al derecho de amparo, quedaría claro que el Derecho Romano, con todos sus atavismos burocráticos, podría seguir siendo la norma. Si en cambio, en consonancia con otras reformas como la realizada para agilizar los procesos introdujo los juicios orales, implicaría un viraje al timón para enfilar el Poder Judicial en la línea del Derecho Privado. Por supuesto podría hacerse una mescolanza y podría resultar virtuosa como hasta ahora, con los pequeños pespuntes logrados en años anteriores, pudo conseguirse gracias a los ejemplos mencionados: la ley de amparo colectivo, la suspensión derivada de un juicio de amparo, los juicios orales (que obligan a la inclusividad de los grupos vulnerables como los pueblos indígenas), etcétera.

Visto así, la reforma al Poder Judicial, como la reciente al Amparo, podría ser tan regresiva como progresista. Algo que deben considerar los legisladores morenistas, que son mayoría en el Congreso, es que el Derecho Romano no por fuerza se atiene a la defensa de los derechos del pueblo con que tanto se llenan la boca y, al contrario, muchas veces el Derecho Privado sí centra su objetivo en la colectividad. El principal error ideológico detrás de las ideas comunistas y socialistas, cuando son distorsionadas por badulaques, es que lo privado se opone a lo colectivo y lo comunitario, cuando esto, lo colectivo y lo comunitario también son formas de lo privado tanto como de lo público.

Ojalá la presidente electa, Claudia Sheinbaum, muestre sensibilidad, sensatez e inteligencia jurídica y, sin menoscabo de los objetivos y las metas de su gobierno, deje de confundir la continuidad con la necedad. Más valdría una revisión pertinente de la reforma al amparo y pensar con mucho cuidado la reforma judicial en términos generales.

Y como no todo está escrito, aun a toro pasado el siguiente video contiene indicios útiles para la reflexión por parte de todos nosotros, legisladores o no.



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