En una decisión histórica, en sesión pública del 7 de agosto
de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF antes
TRIFE) ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral (INE), resolver dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la sentencia, las quejas relacionadas con el supuesto rebase de
tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de
elección federal o local, presentadas antes de la aprobación del dictamen
consolidado.
El Pleno revocó los 36 dictámenes consolidados de la
revisión de los 12,215 informes de campaña de los ingresos y gastos de los
candidatos a los cargos de gobernadores, diputados federales y locales e
integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral federal
2014-2015, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes. Al resolver 107 recursos de apelación promovidos para
controvertir los respectivos dictámenes consolidados, la Sala Superior también
revocó las resoluciones atinentes a los egresos de las campañas de los procesos
electorales, federal y locales, concurrentes que se desarrollan en 2014-2015,
por diversas causales, y afirmó que debe privilegiarse la resolución pronta y
expedita de los procedimientos sancionadores que estén relacionados con los
comicios.
Con esta decisión, el TEPJF abre la puerta a la posibilidad
de sucederse una elección extraordinaria por lo pronto en el municipio de
Naucalpan de Juárez donde el PRI ―y no exclusivamente― acusó al PAN de incurrir
en gastos excesivos de campaña, entre otros presumibles delitos electorales.
Mientras el PAN, por su parte, hizo lo propio en franco enfrentamiento.
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El autor de Indicios Metropolitanos y David Parra Sánchez.
Foto: Archivo VETA Creativa |
La revisión del caso implica, en beneficio del candidato
priyista David Parra Sánchez ―y no nada más―, la posible empero remota nulidad
de las elecciones en aquellas casillas y distritos donde el triunfo del
candidato Edgar Olvera fue cuestionado a pesar de los resultados abrumadores en
su favor. Muchos de los argumentos de unos y otros para desacreditarse rayaron
durante las campañas y luego en la fase de impugnaciones en rencillas más
propias de escolapios o burdos berrinches de necios, si bien en varios incidentes
les ha asistido la razón a unos y a otros.
De acuerdo con el
resumen del INE (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, 2015) los principales
motivos de queja presentados como medidas cautelares (un total de 331 al 3 de
junio) ya fuera por procedimiento oficioso, personas morales, instituciones
electorales locales, ciudadanos y partidos políticos fueron, en orden de importancia:
1) violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo relacionados con la
verificación y actualización del padrón electoral, 2) adquisición y/o
contratación de tiempos en radio y televisión, 3) calumnias, 4) propaganda
contraria a la normatividad, 5) actos anticipados de campaña (entre los que se
cuentan los señalados para el gobernador Eruviel Ávila), 6) uso indebido de la
pauta y otros.
Hacia una revisión ardua y compleja
Esta noticia, dado este revés al Partido Acción Nacional de
Naucalpan de Juárez y del Estado de México, me impone dar un seguimiento
todavía más puntual sobre el tema.
Ojalá pueda llegarse a una clara resolución antes de que
termine el año. Simplemente revisar el monitoreo de medios ―lo sé por
experiencia personal y profesional― no será ni sencillo ni pronto ni barato. Ni
siquiera el contraste de los datos existentes lo facilitaría, porque se
encontrarán muchas diferencias entre la información generada por televisoras, radiodifusoras,
UNAM, INE y despachos especializados en medir la distribución de tiempos y
espacios para la difusión de imagen y programa de partidos y candidatos. Eso
sin contar que muchos espacios en diversos medios no son comprobables en el
supuesto de no existir factura o recibo de por medio, ejemplo: notas, crónicas,
entrevistas o reportajes hechos a efecto de informar que no de promover ideas y
sucesos asociados a los candidatos, pero que a ojos de la mercadotecnia
política cuentan sin duda como impactos en la construcción y el posicionamiento
de un significado, una imagen y marca en el imaginario colectivo y la opinión
pública.

Vaya, la cobertura misma, por ejemplo y aun siendo tan
modesta y limitada como la que realicé en estos Indicios Metropolitanos,
de los dimes y diretes entre Parra y Olvera, mercadológicamente tiene valor de benchmarking gratuito y por lo tanto
salen de la sospecha de malversación de fondos. Y es que los investigadores no
hacen distinción precisa entre los spots
propagandísticos y los contenidos insertados en los espacios noticiosos. La
única diferencia que hacen es de orden categórico, pero no auditan si una
inserción “noticiosa” obedece a un contrato publicitario. La misma pauta del
INE, aun implicando un control centralizado no consigue tan clara distinción.
A eso súmese la dificultad para establecer sobre la marcha
la diferenciación de contenidos entre los de tendencia favorable, de los
desfavorables o los neutros y se hace un poco más comprensible y justificable
la complejidad del proceso.
Esto me hace recordar cuando, laborando para la empresa
Especialistas en Medios desarrollé un método de clasificación de tendencia que
luego, años después, la empresa copió sin el nivel de precisión que había yo
establecido, pero da la pala para efectos de satisfacción de sus clientes. El
sistema y el modelo de mi invención aún los tengo archivados aun cuando no los
he vuelto a poner en ejercicio. Que sean otros los que hagan caravana con
sombrero ajeno, por mi parte les tengo un destino más, digamos, académico.
Digresión aparte, se trata de una estrategia comunicativa
para evitar esos gastos y radica justamente en el empleo de “campañas negras”
como las que abundaron en estas elecciones y “daban la nota”, retroalimentando
las funciones básicas informativas de medios, así los tradicionales como los
nuevos basados en la Internet. Ni modo de dejar de lado la “carnita” que da
sustancia periodística. Cada segundo cuenta cuando de influenciar la conciencia
y el inconsciente colectivo se trata.
Esa fue la forma más elemental, pero no la única, de “saltarse
las trancas” establecidas por la ley propugnada por los mismos partidos que ya
en la contienda se daban topes contra la pared tras reconocer su culpa en el
alumbramiento del adefesio legal.
Entre el beneficio de la duda y los efectos del voto nulo
Por otra parte, la resolución del Tribunal personalmente me
parece, más que una apegada a estricto derecho y justicia, una que obedece a
las dudas e inconsistencias a que conducen los huecos legislativos y de
procedimiento en materia electoral. Huecos que multiplicaron las atribuciones
del INE sin darle los elementos para actuar en consecuencia o que le dieron
pretexto para desentenderse de los detalles de apariencia menor pero que,
ahora, parecen revelar una incidencia mayor en el resultado de estos comicios,
los más importantes y discutidos de los últimos tiempos.
El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que:
La autoridad administrativa está a tiempo de emitir
una resolución relacionada con el tope de gastos de campaña, ya que aún no se
han integrado los órganos de gobierno.
La revocación de los
dictámenes obedeció a que no estaban consolidados, por lo cual se emitió esta
resolución de manera oportuna para garantizar el acceso a la justicia
establecido en el artículo 17 de la Constitución. (TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), 2015,
agosto 7).
La sola idea de la nulidad espanta a más de uno porque hace
pensar en un vacío de poder, en un incremento de los recursos destinados a un
objetivo concreto como sería la repetición de un proceso y el desgaste que lo
acompaña, tanto para las instituciones como para los ciudadanos ya de por sí
abrumados en su momento y hartos de tantas torpezas, abusos e injusticias en
distintos rubros de interés común. El voto nulo así, cobra factura de manera
indirecta y por virtud de las mismas deficiencias del sistema político mexicano.
Siendo todavía nada más que un dato estadístico
menospreciado aun cuando expresión legítima de la voluntad ciudadana, la
nulidad del voto parecería estar llegando a la realización de sus propuestas y efectos esenciales por una vía subterránea y tangencial a
las urnas: la descalificación entre los actores mismos. Ni ellos, pues, han
sabido para quién han trabajado con sus litigios. En la creencia de estar
pretendiendo más agua para su molino y por ende justicia, el peso de la cuba
podría reventar el lazo y dejarlos sedientos.
Conociendo los resultados electorales y la diferencia que
separa a los candidatos David Parra Sánchez y Edgar Olvera Villegas, la
dificultad para remontarlos o incluso revertirlos hace como casi única salida
justo la nulidad.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que:
No se puede emitir un dictamen de gastos de campaña si
no se han resuelto todas las quejas relacionadas con dichos gastos, ya que por
primera vez se estableció como causal de nulidad de las elecciones el rebase en
el tope de gastos de campaña en un 5%, de ahí que es muy importante que se
determine si se rebasó o no el tope establecido con el objetivo de dotar de
operatividad al nuevo sistema de fiscalización e impartir una justicia
garantista. [ibid.]
Y es a eso a lo que apunta la defensa legal del candidato
priyista a la presidencia municipal de Naucalpan de Juárez, David Parra
Sánchez, con la asesoría del abogado y operador político Javier Chávez Tello,
quien fuera Abogado General del Instituto Politécnico Nacional a mediados de la
década de 1980 (CALVILLO Velasco, RAMÍREZ
Palacios, 2006),
representante legal del Ing. Manuel Ortiz durante su gestión como Director de
SAASCAEM en el tiempo que se construyó el Viaducto Bicentenario (2010), entre
otras cosas.
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Lic. Javier Chávez Tello y David Parra Sánchez
ex candidato a la presidencia municipal
de Naucalpan de Juárez
Foto: Archivo VETA Creativa |
El licenciado Chávez Tello, hábil litigante, es de esos
personajes que ―por decir lo menos― saben abrirse paso dejando huella discreta,
especializado en la detección de “líderes problemáticos” para el sistema, para
cooptarlos o desactivarlos y en el mejor de los casos asimilarlos. Una muestra
es la
acusación que hizo el diputado plurinominal Efraín Calvo Zarco ―dirigente entonces del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT, hoy desaparecido) y hoy encargado del departamento de Coordinación de Enlace y Gestión Técnica dentro de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB) del Politécnico― tachándolo de funcionario corrupto cuando, en relación a la huelga estudiantil del IPN de 1987 señalara ante el pleno de la Cámara de Diputados la probable participación de Chávez Tello conformando grupos porriles para desequilibrar y desacreditar al movimiento
(CÁMARA DE DIPUTADOS del H. Congreso Nacional de la
República Mexicana, 1987).
De suceder la nulidad, David Parra se anotaría un triunfo
adicional al ya conseguido de “pintar de rojo” la mayor parte del Estado de
México
a costa de su “sacrificio”. Eso no significa que en una “segunda vuelta”
―eso sería una elección extraordinaria―, no pudieran repetirse más o menos los
mismos resultados llevándolo por segunda vez a la derrota. Porque nuestra ley
electoral no contempla una segunda vuelta, es decir, una contienda en segunda
oportunidad donde los candidatos punteros del primero al tercer lugar o solo
los puestos en duda compitan nuevamente para deshacer dudas y entuertos. No,
nuestra ley obligaría al borrón y cuenta nueva y al quítate que voy otra vez con
toda la parafernalia como reimpresión de materiales, campaña de
reposicionamiento y un largo etcétera.
Faltaría ver qué ciudadanos aceptarían de buena gana integrar las nuevas mesas directivas de casilla, luego que la apatía, la desconfianza en el sistema y los partidos, el temor a la alteración del orden fueron algunas de las causas que ocasionaron que varias casillas se instalaran tarde y operaran en consecuencia de manera deficiente por falta de capacitación de funcionarios improvisados y que terminaban poniendo en tela de juicio, tanto por la actitud como por la impericia, su labor y la de sus pares insaculados y esos sí capacitados. (cf. mi video
"Confesiones de un Presidente de Casilla").
Los suspicaces piensan que en los comicios recientes el aparato priyista hizo lo posible por “encajar” como funcionarios de casilla a simpatizantes, en la esperanza de tener un relativo mayor control al interior de cada una y, en su perversa imaginación, han supuesto que la abultada votación en contra del PRI se debió a la andanada de panistas organizados para acudir a sufragar, ¡como si el aparato panista fuera más grande que el del PRI! O como si las añejas prácticas fraudulentas de unos y otros pudieran seguir teniendo carta de naturalización so pena de las reformas legales al respecto.
Los llamados a extrañamiento, por su lado, piensan de modo semejante. Unos y otros, a fin de cuentas, siguen despreciando la inteligencia del electorado al que consideran una borregada fácil de pastorear y engañar.
Entre que pase esto o no, la victoria legal da además un
espacio para que, ya instalado en la duda sobre las probables “relaciones
peligrosas” del presidente municipal electo Edgar Olvera con la camarilla
encabezada por la ex munícipe Azucena Olivares de nefanda memoria, el
electorado reflexione el sentido de un posible nuevo sufragio. La apuesta de David
Parra va en ese sentido de desencantar a los ya de por sí desencantados del PRI
en la esperanza de no perder la desvencijada joya de la corona.
Esta resolución es ―expuso el magistrado Flavio Galván
Rivera― una nueva oportunidad en el Derecho Procesal Electoral para dar certeza,
no sólo a los justiciables, sino también a la sociedad y a la población. Los
partidos políticos deben ajustarse a la normativa aplicable en beneficio del
sistema democrático nacional, de ahí que están obligados a rendir cuentas ante
la ciudadanía de los recursos que lícitamente han recibido del Estado, así como
de los particulares, entre los cuales se encuentran sus militantes y
simpatizantes. [ibid.]
Ya veremos a dónde lleva esta decisión del Tribunal. Para
cualquiera sería pronto echar campanas a repique.
Referencias
- CALVILLO Velasco,
RAMÍREZ Palacios, M. (2006). Setenta Años de Historia del Instituto
Politécnico Nacional (Vol. III). México, D.F.: IPN. Recuperado el 8 de
agosto de 2015, de http://www.decanato.ipn.mx/pdf/tomo3.pdf
- CÁMARA DE DIPUTADOS del H. Congreso Nacional de la
República Mexicana. (1987). Intervención ante el pleno del Dip. Efraín Calvo
Zarco (PRT). Crónica Legislativa. Diario de Debates. México D.F.
Recuperado el 8 de agosto de 2015, de http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/53/3er/Ord/19871202.html
- INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. (2015). Numeralia del
Proceso Electoral 2014/2015. Resumen ejecutivo. Recuperado el 8 de agosto
de 2015, de
http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf
- TEPJF. (2015, agosto 7). Boletín de prensa SALA SUPERIOR
266/2015. Recuperado el 8 de agosto de 2015, de
http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/266/2015