TRAS LO EXPUESTO en la parte anterior y las citas incluidas,
uno podría pensar que la referencia a “ayuntamientos” supone los consejos
vecinales, las comisiones edilicias y las autoridades auxiliares, pero no es
así. No hay uno solo de los artículos en dicho código que haga referencia al
tema y se da por sobreentendido que, al hablar de ayuntamiento, se hace
referencia al conjunto del cuerpo edilicio, es decir, la Presidencia Municipal,
sindicaturas y regidurías. No más. Las comisiones edilicias se conforman por
reglas internas del ayuntamiento pudiendo, en algunas como la de Planeación y
Desarrollo Urbano, incluir ciudadanos comunes previa convocatoria gubernamental
y solicitud de los mismos para ser sumados por votación de cabildo en apego a
la norma respectiva. Por cierto, único caso en que los ciudadanos pueden, si se
establece acuerdo de cabildo (o por debajo de la mesa), “sacar raja” mediante
la comisión de un sueldo a cargo del erario. Un ejemplo lo tenemos en la
“comisión de vigilancia” conformada temporalmente por vecinos de Bulevares que
dio seguimiento a la remodelación del Ágora del Parque Naucalli entre agosto y
diciembre de 2015, o la más reciente para nombrar al Defensor municipal de
Derechos Humanos.
El mismo Código Electoral establece claramente:
Artículo 23. Los municipios
constituyen la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado
denominado Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado
presidente municipal y por regidores y síndico o síndicos electos según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a
las normas establecidas en este Código.
Los pueblos y comunidades indígenas
tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su
participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones
y normas internas.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán
elegir, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y
mujeres en condiciones de equidad, de conformidad con la ley respectiva.
[op.cit.: 29-30; subrayado mío]
Es clara la omisión en el Código a las figuras de
Participación Ciudadana, que no del tema, toda vez que, como ya anoté líneas
arriba no forman parte del cuerpo edilicio, sino son figuras poco menos que
secundarias. Y es clara también la omisión, en ayuntamientos como el de
Naucalpan (que nos ocupa en este artículo), de representantes indígenas en el
cuerpo edilicio, lo que contrasta con el ánimo histórico con que el gobierno
actual de Edgar Olvera tradujo el Bando Municipal al otomí. ¿Atole con el dedo,
burla, menosprecio o el primero de varios pasos para reformar las leyes en este
punto delicado?
Resalta asimismo la omisión o por lo menos falta de
distinción, en términos de participación ciudadana, de colonias,
fraccionamientos en general residenciales o populares, no por fuerza indígenas.
Como se ve, a la letra: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a
elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación
política”. ¿Qué con el resto de los habitantes no “indígenas” de un municipio?
Ya se va viendo lo ominoso que se va volviendo el concepto
“indígena” asociado exclusivamente a lo étnico por sobre lo simplemente
oriundo. Cualquier reforma al respecto tendría que considerar definiciones de
índole antropológica que permitan erradicar desde lo literal formas de
segregación —peor que discriminación— así sea por “buen propósito integrador” y
de autosegregación, siendo esta más grave por ampararse en usos y costumbres no
siempre los mejores, equitativos y compartidos en un ámbito de nación o entidad
federativa.
En la constitución estatal [op.cit: Título Cuarto “Del poder
público”, Capítulo Segundo “De la legislatura”, Secc. Segunda, Art. 61, Fracc.
XVLVIII] se asienta entre las obligaciones de los diputados locales legislar en
materia de participación ciudadana, pero es fecha que el Estado de México no
cuenta con una ley sobre el particular, lo cual no solo evidencia el hueco en
la legislación sobre democracia participativa, sino deja a las figuras creadas
para el efecto en la indefensión total.
La única manera como las planillas al efecto pueden impugnar
las elecciones de Participación Ciudadana es en el momento justo cuando un ayuntamiento publica la convocatoria —explica
Miguel Ángel Sánchez González, Subdirector de lo Consultivo de la Dirección
Jurídico Consultiva del IEEM— y en los días siguientes, durante la determinación
de procedencia de la integración de las planillas. Solo así el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo tiene competencia para juzgar sobre el particular,
por tratarse de un procedimiento administrativo dependiente del poder ejecutivo
municipal.
DÉCIMA PRIMERA: La Comisión Edilicia
con carácter de Transitoria para la calificación de la elección de delegados y
planillas de consejos de Participación Ciudadana, será la responsable de
asignar el lugar donde se instalarán las casillas para la elección, así como
publicar las listas de los encargados y la ubicación de las mismas para el
desarrollo de la jornada electoral. Las listas se fijarán en los edificios y
lugares públicos más concurridos en el Municipio y en el sitio oficial
www.naucalpan.gob.mx, a más tardar el día 10 de marzo de 2016. Dicha Comisión,
determinara la integración de las mesas receptoras de los votos, conforme a la
insaculación que lleve a cabo para tales efectos entre los servidores públicos
del Municipio.
DÉCIMA SEGUNDA: Hasta cinco días antes
de la jornada electoral cada fórmula y/o planilla tendrá derecho a nombrar un
representante en términos de lo que establece el Reglamento de Participación
Ciudadana de Naucalpan de Juárez (AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, 2016).
Después, si no hay cambio en la norma y como hemos visto y
es notable en el mismo reglamento de Participación Ciudadana, el gobierno es
juez y parte. Juez en tanto organizador y vigilante. Parte, en tanto que nada
fuera del sentido común le impide intervenir abierta o discretamente en la
conformación de planillas a modo, aun cuando estas incluyan un representante
ante la mesa de casilla.
De igual manera, no hay un solo apartado legal que impida o
regule la intervención directa o indirecta de los partidos políticos en el
mismo proceso, por lo que la figura de “delito electoral” resulta a todas luces
improcedente, lo que abre las puertas a toda clase de prácticas para
distorsionar el sentido del voto ciudadano. Lo que no es marcado como ilícito
se entiende por defecto como lícito y permitido.
Dicho de otra manera: la única forma ciudadana de exigir
transparencia y neutralidad en los comicios para la elección de Consejos de
Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados como autoridades auxiliares
es demandando que desde la convocatoria se establezca la ciudadanización del
proceso. ¿Cómo?
Uno. Erradicando la instrucción administrativo reglamentaria
de insacular de entre los funcionarios del gobierno en turno a quienes, en
calidad de funcionarios electorales conformen las mesas de casilla para, en vez
de ello, hacer el reglamento congruente con el Código Electoral en su Libro
Quinto “Del proceso electoral”, Título Segundo “De los actos preparatorios de
la elección”, Capítulo Cuarto “De los procedimientos para la integración y
ubicación de las mesas directivas de casilla”.
Dos. Legislando al respecto de manera tal que las
atribuciones y facultades electorales de los Institutos y Tribunales
respectivos incluyan la posibilidad de competencia al dirimir impugnaciones de
esta índole no nada más en la reducida ventana de oportunidad temporal previa a
las campañas, sino incluso en los momentos posteriores a los comicios y en
función de los resultados obtenidos.
De esto segundo hay antecedentes. Las diputadas Annel Flores
Gutiérrez y Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (actualmente Directora del
INMUJER Naucalpan) elaboraron y presentaron un proyecto de iniciativa para una
Ley de Participación Ciudadana el 7 de agosto de 2014 [cf.
(PULSO, 2014),
(LEGISLATURA LVIII, 204)], proyecto sobre el
que la diputada Patricia Durán Reveles —según
expuso a Indicios Metropolitanos—
pretendía dar seguimiento y consecución. Es fecha que esto no ocurre.
Claro que no es una tarea para hacer de la noche a la
mañana. Parafraseando a cierto funcionario de la Secretaría de Gobierno de
Edgar Olvera, no es fácil hacer una Ley de Participación Ciudadana, para
empezar por la múltiple variedad de pueblos y comunidades. ¿Cómo hacer una
norma homogénea para todos y a la vez flexible respecto de la diversidad
étnica?
Concluyo así: la promulgación de una Ley de Participación
Ciudadana debe contemplarse desde la localidad, pero con una incidencia
transversal respecto de otros cuerpos legales. Ha de ser una Ley derivada de la
Constitución Federal que se recoja en las constituciones estatales y se cruce
por lo tanto con la Ley Electoral. No puede ni debe ser una ley aislada, de
buena intención y mejor ocurrencia.
En la quinta y última parte abundaré sobre esto último.