El escalón que falta 3. Vacíos legales y Llaneros solitarios

marzo 11, 2016 Santoñito Anacoreta 0 Comments

“SÍ, MI AMIGO, SE LO DIGO ASÍ, tal cual: las planillas de Participación Ciudadana y Delegados y Subdelegados no tienen manera de defenderse”, dijo a Indicios Metropolitanos mediante entrevista telefónica el Subdirector de lo Consultivo, en la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Lic. Miguel Ángel Sánchez González.

Como en muchos otros casos en el país, el tema de la participación ciudadana lo hemos venido construyendo no de arriba para abajo ni viceversa, de abajo para arriba —que sería lo deseable— sino al “ai se va”; ¿por ignorancia, torpeza, desidia o conveniencia?

Las reformas federales en materia electoral, con todo y lo que implican de avance, no han subsanado con suficiencia los huecos existentes para consolidar nuestra democracia, al menos por lo tocante al Estado de México donde no existe una Ley de Participación Ciudadana que introduzca por sí misma el peldaño restante en la construcción de una democracia participativa, en la que el peso de la voluntad ciudadana se equipare al que ostentan las instituciones políticas, es decir, los partidos; aunque en el Estado de México, al igual que en otras entidades, sí hay un “reglamento” derivado de la Ley Orgánica Municipal, limitado en tiempo y forma a establecer las normas para la conformación de las planillas competidoras para los Consejos de Participación Ciudadana y las fórmulas de Delegados y Subdelegados.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México faculta e indica como facultad exclusiva al municipio convocar a los ciudadanos para que formen parte de los Consejos de Participación Ciudadana e intervenir como autoridades auxiliares bajo las figuras de Delegado y Subdelegado —explicó Sánchez González—. Por otra parte, la Ley Electoral del Estado de México, derivada de la Ley Electoral Federal, establece:
El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos de participación ciudadana, así como las que le delegue el Instituto Nacional Electoral. 
Asimismo, se faculta al Instituto Electoral del Estado de México a celebrar convenios con los ayuntamientos del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales. A petición de los partidos políticos locales y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. 
La ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto Electoral del Estado de México. 
El Instituto Electoral del Estado de México podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. [cf. (LEGISLATURA LII ESTADO DE MÉXICO, 1995): Título Segundo, Art. 11].
No obstante, lo dicho a la letra en la ley, en la práctica, en realidad y aun a pesar del espíritu detrás de los convenios como el llevado a efecto por el gobierno de Edgar Olvera con el Instituto, el IEEM:
No interviene en las elecciones de manera directa, empero coadyuvando en la capacitación de los funcionarios públicos del ayuntamiento insaculados para conformar las mesas de casilla, instruyendo a estos mismos funcionarios de gobierno sobre cómo realizar los comicios desde la convocatoria hasta la publicación de resultados; presta casillas, urnas y mamparas; no imprime los materiales, pero indica a los ayuntamientos cómo hacerlo. Esa es la manera de “vigilar” la realización de las elecciones. IEEM no organiza nada específico por estar fuera de sus atribuciones legales —explicó Sánchez González.


Y así es. En el Código Electoral del Estado de México se anota entre las disposiciones generales que, entre lo regulado por el mismo, está “la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos […]”, mientras “los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral” (IEEM (Instituto Electoral del Estado de México), 2015, págs. 21-22).

(Continúa en la cuarta parte.)

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