El escalón que falta 4. Ciudadanos indefensos

marzo 11, 2016 Santoñito Anacoreta 0 Comments

TRAS LO EXPUESTO en la parte anterior y las citas incluidas, uno podría pensar que la referencia a “ayuntamientos” supone los consejos vecinales, las comisiones edilicias y las autoridades auxiliares, pero no es así. No hay uno solo de los artículos en dicho código que haga referencia al tema y se da por sobreentendido que, al hablar de ayuntamiento, se hace referencia al conjunto del cuerpo edilicio, es decir, la Presidencia Municipal, sindicaturas y regidurías. No más. Las comisiones edilicias se conforman por reglas internas del ayuntamiento pudiendo, en algunas como la de Planeación y Desarrollo Urbano, incluir ciudadanos comunes previa convocatoria gubernamental y solicitud de los mismos para ser sumados por votación de cabildo en apego a la norma respectiva. Por cierto, único caso en que los ciudadanos pueden, si se establece acuerdo de cabildo (o por debajo de la mesa), “sacar raja” mediante la comisión de un sueldo a cargo del erario. Un ejemplo lo tenemos en la “comisión de vigilancia” conformada temporalmente por vecinos de Bulevares que dio seguimiento a la remodelación del Ágora del Parque Naucalli entre agosto y diciembre de 2015, o la más reciente para nombrar al Defensor municipal de Derechos Humanos.

El mismo Código Electoral establece claramente:
Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado presidente municipal y por regidores y síndico o síndicos electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código. 
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas. 
Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de equidad, de conformidad con la ley respectiva. [op.cit.: 29-30; subrayado mío]
Es clara la omisión en el Código a las figuras de Participación Ciudadana, que no del tema, toda vez que, como ya anoté líneas arriba no forman parte del cuerpo edilicio, sino son figuras poco menos que secundarias. Y es clara también la omisión, en ayuntamientos como el de Naucalpan (que nos ocupa en este artículo), de representantes indígenas en el cuerpo edilicio, lo que contrasta con el ánimo histórico con que el gobierno actual de Edgar Olvera tradujo el Bando Municipal al otomí. ¿Atole con el dedo, burla, menosprecio o el primero de varios pasos para reformar las leyes en este punto delicado?

Resalta asimismo la omisión o por lo menos falta de distinción, en términos de participación ciudadana, de colonias, fraccionamientos en general residenciales o populares, no por fuerza indígenas. Como se ve, a la letra: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política”. ¿Qué con el resto de los habitantes no “indígenas” de un municipio?

Ya se va viendo lo ominoso que se va volviendo el concepto “indígena” asociado exclusivamente a lo étnico por sobre lo simplemente oriundo. Cualquier reforma al respecto tendría que considerar definiciones de índole antropológica que permitan erradicar desde lo literal formas de segregación —peor que discriminación— así sea por “buen propósito integrador” y de autosegregación, siendo esta más grave por ampararse en usos y costumbres no siempre los mejores, equitativos y compartidos en un ámbito de nación o entidad federativa.

En la constitución estatal [op.cit: Título Cuarto “Del poder público”, Capítulo Segundo “De la legislatura”, Secc. Segunda, Art. 61, Fracc. XVLVIII] se asienta entre las obligaciones de los diputados locales legislar en materia de participación ciudadana, pero es fecha que el Estado de México no cuenta con una ley sobre el particular, lo cual no solo evidencia el hueco en la legislación sobre democracia participativa, sino deja a las figuras creadas para el efecto en la indefensión total.

La única manera como las planillas al efecto pueden impugnar las elecciones de Participación Ciudadana es en el momento justo cuando un ayuntamiento publica la convocatoria —explica Miguel Ángel Sánchez González, Subdirector de lo Consultivo de la Dirección Jurídico Consultiva del IEEM— y en los días siguientes, durante la determinación de procedencia de la integración de las planillas. Solo así el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para juzgar sobre el particular, por tratarse de un procedimiento administrativo dependiente del poder ejecutivo municipal.
DÉCIMA PRIMERA: La Comisión Edilicia con carácter de Transitoria para la calificación de la elección de delegados y planillas de consejos de Participación Ciudadana, será la responsable de asignar el lugar donde se instalarán las casillas para la elección, así como publicar las listas de los encargados y la ubicación de las mismas para el desarrollo de la jornada electoral. Las listas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos en el Municipio y en el sitio oficial www.naucalpan.gob.mx, a más tardar el día 10 de marzo de 2016. Dicha Comisión, determinara la integración de las mesas receptoras de los votos, conforme a la insaculación que lleve a cabo para tales efectos entre los servidores públicos del Municipio. 
DÉCIMA SEGUNDA: Hasta cinco días antes de la jornada electoral cada fórmula y/o planilla tendrá derecho a nombrar un representante en términos de lo que establece el Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez (AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, 2016).
Después, si no hay cambio en la norma y como hemos visto y es notable en el mismo reglamento de Participación Ciudadana, el gobierno es juez y parte. Juez en tanto organizador y vigilante. Parte, en tanto que nada fuera del sentido común le impide intervenir abierta o discretamente en la conformación de planillas a modo, aun cuando estas incluyan un representante ante la mesa de casilla.

De igual manera, no hay un solo apartado legal que impida o regule la intervención directa o indirecta de los partidos políticos en el mismo proceso, por lo que la figura de “delito electoral” resulta a todas luces improcedente, lo que abre las puertas a toda clase de prácticas para distorsionar el sentido del voto ciudadano. Lo que no es marcado como ilícito se entiende por defecto como lícito y permitido.
Dicho de otra manera: la única forma ciudadana de exigir transparencia y neutralidad en los comicios para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados como autoridades auxiliares es demandando que desde la convocatoria se establezca la ciudadanización del proceso. ¿Cómo?

Uno. Erradicando la instrucción administrativo reglamentaria de insacular de entre los funcionarios del gobierno en turno a quienes, en calidad de funcionarios electorales conformen las mesas de casilla para, en vez de ello, hacer el reglamento congruente con el Código Electoral en su Libro Quinto “Del proceso electoral”, Título Segundo “De los actos preparatorios de la elección”, Capítulo Cuarto “De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla”.

Dos. Legislando al respecto de manera tal que las atribuciones y facultades electorales de los Institutos y Tribunales respectivos incluyan la posibilidad de competencia al dirimir impugnaciones de esta índole no nada más en la reducida ventana de oportunidad temporal previa a las campañas, sino incluso en los momentos posteriores a los comicios y en función de los resultados obtenidos.

De esto segundo hay antecedentes. Las diputadas Annel Flores Gutiérrez y Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (actualmente Directora del INMUJER Naucalpan) elaboraron y presentaron un proyecto de iniciativa para una Ley de Participación Ciudadana el 7 de agosto de 2014 [cf. (PULSO, 2014), (LEGISLATURA LVIII, 204)], proyecto sobre el que la diputada Patricia Durán Reveles —según expuso a Indicios Metropolitanos— pretendía dar seguimiento y consecución. Es fecha que esto no ocurre.

Claro que no es una tarea para hacer de la noche a la mañana. Parafraseando a cierto funcionario de la Secretaría de Gobierno de Edgar Olvera, no es fácil hacer una Ley de Participación Ciudadana, para empezar por la múltiple variedad de pueblos y comunidades. ¿Cómo hacer una norma homogénea para todos y a la vez flexible respecto de la diversidad étnica?


Concluyo así: la promulgación de una Ley de Participación Ciudadana debe contemplarse desde la localidad, pero con una incidencia transversal respecto de otros cuerpos legales. Ha de ser una Ley derivada de la Constitución Federal que se recoja en las constituciones estatales y se cruce por lo tanto con la Ley Electoral. No puede ni debe ser una ley aislada, de buena intención y mejor ocurrencia.

En la quinta y última parte abundaré sobre esto último.

(Continúa en la quinta y última parte, la cual puede leerse en contexto accediendo al documento completo haciendo clic aquí)

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