LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL sin duda es una respuesta
institucional loable por lo que respecta a la satisfacción de una de las
primordiales necesidades del hombre. No obstante, en México (y el Estado de
México no es excepción), con el paso de las décadas ha sido también objeto de
triquiñuelas y engaños, en especial de parte de constructoras, inmobiliarias,
partidos políticos o candidatos o funcionarios oportunistas que, prometiendo a
ciudadanos incautos un pedazo de tierra y un techo, han propiciado la depredación
del territorio nacional, puesto en riesgo a miles de mexicanos, ya por la mala
calidad de las casas, ya por invadir terrenos no aptos para la vivienda como
cañadas, riberas, colinas con difícil acceso, tierras de sembradío, bosques,
manglares, playas y hasta desiertos. Esto sin mencionar el de por sí ancestral
desorden que se experimenta en los registros públicos, donde hasta se ha
llegado al extremo corrupto de arrancar hojas a los libros para ocultar o
borrar información y abrir la puerta al despojo consentido en términos de ley.
Este domingo 25 de septiembre, por unanimidad y conforme a
la nota publicada por el colega Mario Ruiz en el grupo de estos Indicios
Metropolitanos en Facebook, la 59 Legislatura del Estado de México
aprobó reformas que se suponen serán en beneficio de familias mexiquenses que
habitan en viviendas de interés social, social progresiva y popular, así como a
personas de escasos recursos que se ubiquen en el supuesto jurídico para que
regularicen su patrimonio, al establecer que la inscripción en el Instituto de la Función Registral (IFR) de la
sentencia ejecutoria sobre predios no mayores a 200 mts2 derivada de
los juicios ordinario o sumario de usucapión se realice sin trámite notarial.
Tras dictaminar las Comisiones Unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia la
iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas, los diputados mexiquenses se
refirieron a la figura como una “herramienta eficaz y funcional al alcance de
quien, sin encontrarse en posibilidades de acceso a otras formas de
regularización, desea obtener un título de propiedad sobre el inmueble que
representa la base de su patrimonio”.
La medida, en principio, se antoja de veras útil, aun
cuando, por ejemplo, en mi caso particular, estando en una situación semejante
sin que entre en detalles privados, por ser la propiedad mayor a esa superficie
(que el dictamen o al menos la nota de Mario Ruiz no aclaran si es superficie
de lote o construida), no podría aplicar, por no contar con los recursos ni
para el juicio ni para los trámites notariales a menos que una justa
argumentación me ubique en el “supuesto jurídico” que me permita regularizar mi
única propiedad. Pero, visión egoísta aparte, la medida está inspirada sin duda
en una legítima necesidad estatal de poner orden a la propiedad privada,
necesidad cuya satisfacción comenzó a instrumentarse en el sexenio del
Presidente Ernesto Zedillo, aun cuando los antecedentes los encontramos en el final
del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, yendo de la mano —aun cuando haya
quien crea que no guarda relación temática— con el interés por la llamada “sociedad
de la información” y su derivado la “sociedad del conocimiento”.
Abundar en esto será materia de otro artículo, baste aquí señalar
junto con Sally Burch que el concepto de “sociedad de la información”,
introducido por el sociólogo estadounidense Daniel Bell en 1973 formulaba que
el eje principal de la sociedad postindustrial sería el conocimiento teórico y
advertía que “los servicios basados en el conocimiento habrían de convertirse en
la estructura central de la nueva economía y de una sociedad apuntalada en la
información, donde las ideologías resultarían sobrando”, hecho que vemos y
confirmamos hoy.
Esta expresión reaparece con fuerza en los
años 90, en el contexto del desarrollo de Internet y de las TIC. A partir de
1995, se lo incluyó en la agenda de las reuniones […] de las naciones más
poderosas del planeta […]
[…E]l concepto de “sociedad de la
información”, como construcción política e ideológica, se ha desarrollado de la
mano de la globalización neoliberal, cuya principal meta ha sido acelerar la
instauración de un mercado mundial abierto y “autoregulado” […]
En este contexto, si bien las tecnologías de
la comunicación han sido un factor clave en la aceleración de la globalización
económica, su imagen pública está más asociada a aspectos más “amigables” de la
globalización, como Internet, telefonía celular e internacional, TV por
satélite, etc. Así, la sociedad de la información ha asumido la función de “embajadora
de buena voluntad” de la globalización, cuyos “beneficios” podrían estar al
alcance de todos, si solamente se pudiera estrechar la “brecha digital”. (BURCH,
2005, págs. 3-2).
El ordenamiento de la información relativa a la propiedad
privada ha sido un factor decisivo desde la década de los noventas del siglo XX
como han hecho notar numerosos investigadores de entonces y más actuales, en
especial para dar certitud a los estados sobre las condiciones de la economía
real y con miras a mitigar en cierto modo los efectos del capitalismo real, el
que ha demostrado, tras la caída del socialismo real, que no es ni suficiente
ni el más adecuado sistema político-económico ni ideológico para superar la
cada vez más profunda brecha entre ricos y pobres.
La certeza tanto individual como estatal de lo que se tiene,
cómo y desde cuándo se tiene da no nada más tranquilidad y seguridad a las
personas físicas y morales, sino ofrece elementos para una adecuada gobernanza
y administración de los bienes.
De ahí la liga con los temas mencionados. Por lo que toca a
la “sociedad del conocimiento”, si bien es empleada por algunos académicos como
una alternativa para la noción anterior, otros —entre quienes me incluyo—
preferimos hacer la distinción desde el punto de vista de que la información no
necesariamente conduce al conocimiento, pero sí, todo conocimiento se basa en
algún tipo de información. Esta sutileza epistemológica es importante porque,
de la misma manera, otras variantes como la noción de “sociedad del saber”, no
pueden ni deben ser tomadas a la ligera en virtud de que cada una implica un
nivel distinto para el aprecio y uso de la información, desde el mero dato presentado
en muchas formas, pasando por su asimilación, entendimiento y comprensión,
hasta culminar con su empleo y asunción con fines concretos, que eso es lo que
implica el saber.
Nuestra hipótesis es que el saber cambia de
estatuto al mismo tiempo que las sociedades entran en la edad llamada
postindustrial y las culturas en la edad llamada postmoderna.
[…] El saber se encuentra o se encontrará
afectado en dos principales funciones: la investigación y la transmisión de
conocimientos.
[…] Es razonable pensar que la multiplicación
de las máquinas de información afecta y afectará a la circulación de los
conocimientos tanto como lo ha hecho el desarrollo de los medios de circulación
de hombres primero (transporte), de sonidos e imágenes después (media).
[…L]a naturaleza del saber […] No puede
pasar por los nuevos canales y convertirse en operativa, a no ser que el
conocimiento pueda ser tratado en cantidades de información […E]l saber se
subordinará a la condición de traducibilidad de los eventuales resultados a un
lenguaje de máquina. Los “productores” del saber, lo mismo que sus
utilizadores, deben y deberán poseer los medios de traducir a esos lenguajes lo
que buscan, los unos al inventar, los otros al aprender.
[…] El saber es y será producido para ser
vendido, y es y será consumido para ser valorado en una nueva producción: en
los dos casos, para ser cambiado. Deja de ser en sí mismo su propio fin, pierde
su “valor de uso”.
[…] En su forma de mercancía informacional
indispensable para la potencia productiva, el saber ya es, y lo será aún más,
un envite mayor, quizá el más importante, en la competición mundial por el
poder (LYOTARD, 1990, págs. 13-17).
Ordenar la propiedad privada, pues, empodera así al
ciudadano que hace cabal conciencia de sus posesiones, como empodera también a
los gobiernos en la finalidad de administrar los recursos impositivos. Porque la
certeza sobre la propiedad, implica también una certeza fiscal.
Durante los análisis en comisiones, diputados del PRI, PRD,
PAN, MORENA y Encuentro Social coincidieron en que la reforma al segundo
párrafo del artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México aporta
beneficios a las familias mexiquenses, pues brinda seguridad jurídica sobre sus
bienes inmuebles.
Lo que no dicen los legisladores es que también da certeza
fiscal al gobierno que, puesta la propiedad en orden, tendría información
suficiente y creciente para reformular el valor catastral. Esto, en el mediano
plazo, podría incidir en el empate de este valor y el valor comercial, lo que
podría además reducir la especulación comercial inmobiliaria, trayendo en
consecuencia una cada vez más realista consolidación de los bienes
individuales, de grupo y estatales. Es decir, el beneficio es en dos sentidos:
por una parte, el propietario de un inmueble, en este caso una vivienda de interés
social, al facilitársele la regulación del mismo, adquiere certitud sobre lo
que posee; mientras, con esta misma reforma, el gobierno a su vez adquiere
certeza jurídica para regular además lo relativo a los ingresos que por causa
de predial puede obtener.
Se trata de un toma y daca interesante mediante el cual el
gobierno asegura una política social enfocada en el bienestar supuesto de la
ciudadanía, mientras por otro no faltará el ciudadano o la institución que vea
la oportunidad para regular lo que de por sí y por vicios acarreados de viejas
prácticas hoy está fuera de orden, como es el caso de las “urbanizaciones
paracaidistas”, el tramposo fraccionamiento de ejidos en desmedro de las zonas
rurales, y un largo etcétera.
El legislador Raymundo Martínez Carbajal (PRI), presidente
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que los
beneficios son evidentes y —en teoría [apunte mío]— se dirigen a quienes más
los necesitan, mientras que su compañero de bancada, Ignacio Beltrán García,
dijo que otorga certeza jurídica y tranquilidad familiar, además que elimina el
pago ante el IFR.
Por su parte, Víctor Hugo Gálvez Astorga (PAN), afirmó que
la reforma facilita el acceso a un medio para adquirir en propiedad un predio
del que se ha tenido uso por un tiempo prolongado, y refirió que en el distrito
judicial de Valle de Bravo de enero a la fecha se presentaron 238 juicios, de
los cuales 191 se han concluido, lo que da una idea de su relevancia.
A su vez, Juana Bonilla (PRD), destacó que servirá para que
las familias puedan ahorrarse el costo del juicio, el trámite notarial y el
registro ante el Instituto.
Se lee muy tentador, bueno, aun cuando no faltarán los
notarios que sientan la medida como una puñalada por la espalda, porque buena
parte de sus ingresos —en tanto negocio— estriba justo en los gastos y
honorarios asociados a los trámites de titulación, sea que se relacionen con
operaciones de compra-venta, de regulación de bienes, sucesiones
testamentarias, donaciones y similares.
La medida, la reforma apela sin duda, en espíritu, a
resolver la vía de la administración de la propiedad por un camino marginal que
puede o no ir paralelo al de la justicia, basada ahora en la información y el
conocimiento de lo tenido.
[…] la nueva etapa del desarrollo humano en
la cual estamos entrando se caracteriza por el predominio que han alcanzado la
información, la comunicación y el conocimiento en la economía y en el conjunto
de actividades humanas. Desde este enfoque, la tecnología es el soporte que ha
desencadenado una aceleración de este proceso; pero no es un factor neutro, ni
su rumbo es inexorable, puesto que el propio desarrollo tecnológico es orientado
por juegos de intereses.
En esta perspectiva, las políticas para el
desarrollo de la sociedad de la información deben centrarse en los seres
humanos, en función de sus necesidades y dentro de un marco de derechos humanos
y justicia social […] (BURCH, 2005, pág. 4)
¿A quién servirá de veras esta información de carácter público?
¿Quién, sabedor de sus alcances, la usará de veras en beneficio que satisfaga
una necesidad urgente y no, en cambio, como una triquiñuela para justificar al
despojo?
(Con información de Mario Ruiz / Vallemex.)
Referencias
BURCH, S. (27 de septiembre de 2005). "Sociedad
de la Información / Sociedad del Conocimiento". Recuperado el 25 de
septiembre de 2016, de CiberPrometheus:
http://www.ub.edu/prometheus21/articulos/obsciberprome/socinfsoccon.pdf
LYOTARD, J.-F. (1990). Condición
Postmoderna, La. México: REI.