ERA DE LA OPINIÓN… que la transparencia debía suponer
claridad y, a todas luces, el siguiente caso no sólo es prístino, sino además
franco, honesto y por lo mismo raya en una encantadora, aunque preocupante
ingenuidad. Ni Sócrates lo habría dicho mejor: yo sólo sé, que no sé nada.
De un tiempo a esta parte algunos ciudadanos por todo el país
y especialmente en el lugar que, por lo pronto, por la cercanía me importa, el
Estado de México y mi municipio de Naucalpan de Juárez, hemos estado haciendo
solicitudes diversas a los gobiernos y sus dependencias mediante los organismos
de transparencia y nos hemos llevado todo tipo de sorpresas.
En la respuesta a mi reciente solicitud con número de
acuerdo TCA/CI/0001/TRICA/AD/2016 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
este a la letra se declaró “no estar en aptitud de practicar investigaciones,
procesar, resumir y efectuar cálculos” al respecto. En síntesis, si ya antes se
había declarado incompetente, ahora además se declaró inepto, poniendo al
descubierto la inoperancia real, al menos en parte, del “gobierno digital” o
“gobierno electrónico” que ha querido instaurarse en el Estado de México como
en otras entidades a efecto de agilizar trámites internos y externos, registro,
orden, organización y búsqueda de documentos e información pública útil a los
efectos de seguimiento, acopio, archivo, clasificación (qué raro que casi todo
lo público por algún motivo cae en la categoría de “Reservado” y
“Confidencial”), litigio, y un largo etcétera (VEGA Torres, 2016).
La más reciente sorpresa se la llevó el presidente de la
Contraloría Ciudadana para la Vigilancia y la Transparencia A.C., Héctor
Miranda Martínez. En una de las tantas solicitudes que ha venido haciendo para
conocer de los gobiernos distintos temas y aspectos y así establecer factores
que permitan conformar una fórmula para medir cuantitativa y cualitativamente
el desempeño y de los gobiernos municipales en materia de transparencia, se topó
con lo ¿inesperado?: la honesta contestación de un funcionario responsable de
la transparencia en el municipio de Nopaltepec, Estado de México.
El funcionario, que responde al nombre de Augusto Contreras
Dávila, tiene poco tiempo de haber sido nombrado en el cargo como él mismo lo
apunta en su breve y sincera respuesta a la solicitud con folio 00013/NOPALTE/IP/2016
[sic.]:
la verdad no pude contestarles sus preguntas ya que
hay muchas cosas que se encuentran en la página del ipomex la verdad soy nuevo
en esto y no e tenido ninguna capacitación ya que fui nombrado como el titular
el pasado 27 de junio en una secion de cabildo ojala si le sirva la poca información
Si, por una parte, la sola redacción, la gramática ya denota
la calidad del funcionario desde un punto de vista educativo, que nos
encontremos con la realidad de que no haya recibido la justa capacitación mínima
para el desempeño del cargo explica muchos de los males que aquejan a los
mexicanos en toda la extensión de la República.
Crúcese la respuesta con la que han dado muchos de los
profesores normalistas que hoy por hoy protestan contra la mal llamada Reforma
Educativa del Presidente Enrique Peña Nieto, y también de quienes simpatizan
con su causa y no puede uno sino dar razón a los motivos que la hicieron
posible, aun cuando por otro lado también no tenga uno más que, tristemente,
reconocer que una reforma de índole laboral no es sino apenas un mínimo acicate
—y no el más apropiado— para sacudir no nada más las conciencias de los agentes
que posibilitan la educación del pueblo, sino al sistema pedagógico por entero.
La capacitación, así en el ámbito público como en el privado,
no es sino un paliativo, cuando más, o un requisito burocrático para tapar el
ojo al macho y cumplir con normas y lineamientos que nada aportan de veras al
mejoramiento de las condiciones laborales de toda clase de trabajadores en el
país.
Pero, en el afán de empatarnos a como dé lugar y con prisas
con el vecino país del norte, correteados por un Tratado de Libre Comercio que
ya obliga, desde finales de los ochentas, en todos sus puntos, a una
competencia feroz; queriendo además seguir las tendencias de las modas de todo
tipo, en México hemos creado un Sistema de Evaluación Docente que no es sino un
remedo de fórmulas de cartabón que apenas si retratan la pobreza del desarrollo
académico, profesional e intelectual de los mexicanos en todas las edades y
ocupaciones. Pasamos de panzazo hasta la manera de hacer válidos nuestros
derechos. No solo no crecemos económicamente, sino que no acabamos de madurar
como pueblo con conocimiento.
Por supuesto que, siendo condescendientes, podemos aceptar y
preferir la honesta ¿o incauta? contestación del funcionario y hasta disculpar
sus yerros expresivos, haciendo como que no los vemos —¡total!, que mal de
muchos es consuelo de tontos— para hincar toda culpa, en vez de en el
individuo, en el sistema que lo envuelve y lo sostiene. El culpable, para no
variar, es papá gobierno. Ya nos lo han señalado los psicólogos: los pecados de
los padres los pagamos los hijos. ¡Pamplinas!
En 1997, un magnífico escritor, Nobel de Literatura,
perseguido por el fantasma de su mala ortografía, Gabriel García Márquez propuso
en el Primer Congreso de la Lengua Española efectuado en Zacatecas que jubiláramos
a la ortografía. Y en esta singular pieza ejemplar que ahora comparto está no
nada más jubilada en buena parte, sino además demostrando que, aun así, la
ausencia de corrección tiene mucho qué decir no nada más de una persona, sino
de su contexto y hasta de sus antecedentes y consecuentes.
De modo similar quedó reflejado en aquel memorando —en el
conocimiento de Indicios Metropolitanos— con el que, a finales del año pasado, funcionarios
de seguridad de Naucalpan respondieron a Antonio Arzate, sumado entonces a la
estructura del gobierno interino de Claudia Oyoque con el cargo de Coordinador
de Vinculación Ciudadana, que no contaba el ayuntamiento con reportes,
información o estudios sobre accidentes relacionados con el alcoholismo como
causa. Peor aún, no tenían un registro fidedigno de accidentes automovilísticos
en general para Naucalpan. Arzate había solicitado tal información para
justificar con base en ella que se promoviera el instaurar el uso del alcoholímetro
en establecimientos comerciales como un recurso preventivo, razón por la cual “Mr.
Bache” con su gente se dio a la tarea de efectuar un sondeo para el efecto (JIMÉNEZ Jacinto, 2015).
Ya aquí se va dando una medida de algo mucho más que la sola
transparencia como objetivo de índole de la administración pública. Y más allá,
queda transparentada la vergonzosa estupidez de todo un país.
La ley de transparencia del Estado de México recientemente votada
y publicada anota en su artículo 57 (LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2016):
Artículo 57. El responsable de la Unidad de
Transparencia deberá tener el perfil adecuado para el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de la presente Ley. Para ser nombrado titular de la
Unidad de Transparencia, deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes
requisitos:
I. Contar con conocimiento o, tratándose de
las entidades gubernamentales estatales y los municipios certificación en
materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos
personales, que para tal efecto emita el Instituto;
II. Experiencia en materia de acceso a la
información y protección de datos personales; y
III. Habilidades de organización y
comunicación, así como visión y liderazgo.
Por contraste, la Ley General de Acceso a la Información y
Transparencia (federal) promulgada un año antes no especifica tales habilidades
y competencias, sino se detiene en listar las funciones en su artículo 45:
Artículo 45. Los sujetos obligados designarán
al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes
funciones:
I. Recabar y difundir la información a que
se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así
como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y
propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad
aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes
de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la
elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad
aplicable;
IV. Realizar los trámites internos
necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los
solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los
procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea
necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes
de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y
envío;
IX. Promover e implementar políticas de
transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad
al interior del sujeto obligado;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia
competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones
aplicables, y
XII. Las demás que se desprendan de la
normatividad aplicable.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con
instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las
repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o
cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente (CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2015).
Transparencia, para el funcionario citado, es sinónimo de
franqueza. Debe serlo, pero ¿hasta qué punto? En el trasfondo de la Ley de
Transparencia está la idea de ese refrán: ni tanto que queme al santo, ni tanto
que no le alumbre.
Aquí, la luz de la sinceridad quema al funcionario, quema al
sistema total y en el incendio alcanzamos a vislumbrar las siluetas de nuestras
impertérritas vergüenzas compartidas. Qué bueno; pero, también qué malo.
No hace mucho,
en
Naucalpan se removió del cargo de Defensor de Derechos Humanos a una persona
—muy aparte del escándalo de presumible acoso por parte de un regidor— por
suponerse que no contaba con los requisitos de ley, los que había falseado. Los
gobiernos municipal y estatal tardaron un mes, contraviniendo la ley, para
publicar una nueva convocatoria para el cargo. La página web del ayuntamiento
es de las mejorcitas que conozco, por lo menos en diseño, pero obedece más a
una preocupación de imagen institucional de que servicio público. Es un buen escaparate,
pero dista de ser transparente, apenas se queda en translúcido por la cantidad
de nexos, datos y recursos que le faltan por exhibir.
¿En el orden de las cosas, la lógica debería de mover a una
reacción semejante orillando a Augusto a ser removido del cargo y al desempleo
en vista de las evidencias? ¿Debe ser pagano de lo mismo que adolecen tantos y
tantos? Dejarnos llevar por el sentido común podría incidir en una probable injusticia,
tal vez, como le ocurrió a aquel abogado de una anécdota real que, a mediados
de los noventa, también en Naucalpan, perdió un caso y, cuando fue a reclamar
al juez, que había sido profesor suyo en la facultad, este le dijo, demanda en
mano:
—Todo fue culpa de una coma. De esta coma.
—Pero, ¿cómo va a ser?
—Lee bien. Todo tu caso lo tenías muy bien fundamentado, prácticamente
ganado; pero, esa sola coma obliga a interpretar la redacción de ese párrafo
crucial de modo contrario a tus intenciones como defensor de la causa. No fue
mi lectura, sino tu redacción la que me llevó a sentenciar a la letra. No
hacerlo así habría sido quizá justo, pero improcedente. Claro que puedes
apelar. Quizá otro juez menos avezado en temas de redacción sea más
condescendiente contigo.
Y la historia me recuerda también aquella anécdota del
maestro periodista Fernando Benítez a quien su esposa le reclamó alguna vez que
fuera tan exigente con sus estudiantes y reprobara a tantos —ejemplo que, hasta
cierto punto, apliqué a mi vez en mi paso por la academia—. “Mujer, mejor que
los repruebe yo ahora y no luego la vida”.
El caso del juez confronta al ejercicio legal con la
realidad de las formas caducas persistentes en la jerga y modo como los tinterillos
y los legisladores insisten en redactar las leyes, como fórmulas ininteligibles
sujetas a la interpretación del más ingenioso. Urge, sin duda, una reforma en
la base comunicativa de las leyes.
Eso está pasando con nuestros políticos, nuestros
legisladores, con nuestros profesores normalistas, que se defienden como gato
boca arriba: la vida los está reprobando y ante el hecho solo saben responder
con berrinches de niño malcriado; y el comportamiento se disemina, se contagia
entre el resto de la población bajo el pretexto del hartazgo, del miedo o de la
rebeldía frente a la “paternal” represión como se califica al derecho de todo
gobierno a ejercer la fuerza para imponer el orden.
Por supuesto que esto último no debía derivar en atropellos
y decesos desafortunados. Pero el abuso de poder en realidad no siempre es
unilateral. También el poder del ciudadano en determinadas circunstancias puede
ser excesivo, reprobable, inicuo.
Toda proporción guardada, no hace mucho personalmente recibí,
palabras más o menos, una respuesta extraoficial similar a la de Augusto de
parte de cierto funcionario de Naucalpan a quien hice determinada solicitud de
información que aún estoy esperando para dar curso a uno de mis artículos
pendientes: “ahora sí nos hiciste desenterrar el Baúl de los recuerdos”.
¿Me entiendes, Méndez; o te explico, Federico?
Referencias
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (4 de
mayo de 2015). "Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública". Diario Oficial de la Federación (DOF), pág. 65. Recuperado
el 8 de julio de 2016, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
JIMÉNEZ Jacinto, R. (15
de diciembre de 2015). "Urgen instalar alcoholímetro en Edomex".
Recuperado el 8 de julio de 2016, de El Universal: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2015/12/15/urgen-instalar-alcoholimetro-en-edomex
LIX LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO. (4 de mayo de 2016). "Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios". Gaceta de
Gobierno, pág. 96. Recuperado el 8 de julio de 2016, de
http://inicio.ifai.org.mx/LeyesEstados/mexico.pdf
VEGA Torres, J. (10 de
marzo de 2016). "Participación ciudadana. El escalón que falta".
Obtenido de Indicios Metropolitanos: https://issuu.com/antoniodelavega/docs/participaci__n_ciudadana_el_escal__/1