Naucalpan sin Defensor de Derechos Humanos
HACE TRES SEMANAS, el 3 de mayo de 2016, la recientemente nombrada en el cargo de Defensora de Derechos Humanos en el municipio de Naucalpan, Jéssica Guadalupe Mota Valdés, fue destituida bajo el supuesto de haber presentado documentación falsa para ostentar el cargo, además de presumirse una supuesta vinculación con exfuncionarios de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODHEM) que han sido investigados por sustraer documentos y usar identificaciones oficiales para cometer actos irregulares, sin especificarse que fueran ilícitos.
Por las mismas fechas, en contraposición, ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Intrafamiliar y Sexual, Jéssica Guadalupe Mota, de 23 años de edad, acusó al regidor Guillermo Jiménez Zamudio de acoso haciendo incluso públicos supuestos mensajes de WhatsApp entre ambos en los que el regidor la habría no solo hostigado sino amenazado.
Es la fecha que el gobierno municipal no ha seguido los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo Décimo relativo a la Defensoría de Derechos Humanos, artículo 147-J fracción VIII:
El ayuntamiento presidido por Edgar Olvera Higuera interpuso la demanda correspondiente de hechos ante la procuraduría del Estado de México (PGJEM) como informó la Primera Síndica Mariela Pérez de Tejada.
Fotos: Zona Cero y El Universal. |
Es la fecha que el gobierno municipal no ha seguido los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo Décimo relativo a la Defensoría de Derechos Humanos, artículo 147-J fracción VIII:
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, V, VI, VII y VIII el ayuntamiento citará en sesión de cabildo al Defensor Municipal de Derechos Humanos, en el que se le informará de la o las causas de su separación; se garantizará el que sea escuchado y se recibirán las pruebas que en su favor aporte. El ayuntamiento decidirá lo conducente en presencia del Defensor Municipal de Derechos Humanos y lo notificará a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
En caso de que un Defensor Municipal de Derechos Humanos sea separado de su encargo por causas distintas a las establecidas en el presente artículo y/o por otro procedimiento, será motivo de responsabilidad administrativa para quien aplique uno u otro.
De presentarse renuncia o separación del cargo del Defensor Municipal de Derechos Humanos, el ayuntamiento expedirá una nueva convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes, conforme lo establecen las fracciones II, III, IV, V, VI y VII del artículo 147 A de esta Ley; en tanto, nombrará un encargado del despacho durante el periodo que dure el proceso para la designación del nuevo Defensor Municipal de Derechos Humanos, dando el aviso de rigor a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Por lo tanto, el gobierno municipal no nada más está incurriendo en una ilegalidad, sino en una indefinición básica de uno de los principios que el propio presidente municipal señaló desde su toma de posesión como lema de gobierno: "Conciencia y Orden".
Al margen del "escándalo" y las falacias, ¿qué espera el gobierno de Naucalpan para nombrar un encargado de despacho y para efectuar la convocatoria respectiva?
Funcionarios entrevistados off the record por Indicios Metropolitanos han estado diciendo que "ya merito" desde hace una semana.
Funcionarios entrevistados off the record por Indicios Metropolitanos han estado diciendo que "ya merito" desde hace una semana.
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